TEMA 57


(+RESUM)
TEMA 57
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: CONCEPTOS BÁSICOS. NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA. OTRAS DISPOSICIONES.

1. INTRODUCCIÓN.
La entrada de España den al CEE, ha provocado la incorporación de la normativa comunitaria en materia de prevención de riesgos laborales a la legislación española, dando lugar a una gran transformación del enfoque que se le venia dando en España, pasando de un tratamiento eminentemente técnico a otro de carácter más jurídico.

2. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: CONCEPTOS BÁSICOS.
2.1. EVOLUCIÓN TERMINOLÓGICA: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Aunque la preocupación por los temas preventivos ha sido una constante a lo largo de la Historia de la Humanidad, no se puede hablar de actuaciones preventivas hasta la primera mitad del siglo XX. Época en la que aparece como disciplina científica, con un carácter multidisciplinar la llamada inicialmente “Seguridad e Higiene en el Trabajo”. En España por primera vez en 1900 en el articulado de la Ley de Seguro de accidentes de trabajo.
Etapas para analizar la evolución terminológica del conjunto de actuaciones que hoy se denominan Prevención de Riesgos laborales:
- PRIMERA ETAPA:
- desde la antigüedad hasta la Revolución Industrial, no existe cultura preventiva, ya que existe una concepción mágico religiosa de las ideas de salud y enfermedad. Pese a esta concepción ya en el siglo IV antes de Cristo, el llamado padre de la Medicina Hipócrates describió con gran precisión los síntomas que manifestaban los trabajadores que se encontraban expuestos al plomo.
- Otros trabajos y autores:
o “Historia natural” de Plinio el Viejo (Siglo I).
o “El tratado de la metalurgia y sus Enfermedades “ de Paracelos (1494-1555).
o “De Re Metallica” de Georg Bauer (1494-1541)

La Medicina del Trabajo, no aparece como tal hasta la publicación de la obra “De Morbis Artificum Diatriba” de Bernardo Ramazzini di Capri (1633-1714) donde se recogen tanto la descripción de las enfermedades como los riegos que se vinculan con los trabajos de la época, añadiendo el autor una serie de medidas preventivas al respecto (interrogatorio médico, medidas de higiene personal, utilización de equipos de protección personales…)

- SEGUNDA ETAPA:
- Desde la Revolución Industrial hasta las últimas décadas del Siglo XIX, en la que se alza el movimiento obrero a favor de la mejora de las condiciones de vida laborales y en especial la lucha ante el alarmante incremento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fruto de la especialización de la medicina surge la “higiene y salud pública” en la que los “médicos higienistas” empiezan a realizar actuaciones de carácter prevencionista, apareciendo la disciplina “higiene industrial” en la que las medidas que se adoptan van dirigidas fundamentalmente a la recuperación de la mano de obra accidentada.
- El agravamiento de las protestas de los trabajadores (cuestión obrera) hacen intervenir al Estado, el cual desarrolla un conjunto de normas Ley de Accidentes de trabajo de 1900, establece obligaciones preventivas para reducir la siniestrabilidad laboral. Aparece la llamada Seguridad e Higiene en el trabajo.

- ULTIMA ETAPA: segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad.

o Destaca la definición de salud realizada por la OMS, como “Estado de completo bienestar a tres niveles: físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad”.
o Otras disciplinas han de completar las tradicionalmente dominantes den la prevención de riesgos(Seguridad e higiene), como son la Ergonomía, y la Psicosociología social.
o Si bien en la práctica se suele utilizar el termino “Seguridad y salud en el Trabajo”, la normativa a adoptado por la denominación de “Ley de prevención de Riesgos laborales”.

2.2. CONCEPTOS DE TRABAJO, SALUD Y MEDIO AMBIENTE. SUS RELACIONES.
A) EL TRABAJO.
Es el esfuerzo físico y/o mental realizado con una finalidad determinada. Esta concepción ha de ser completada con las dimensiones, económica, social y jurídica. El trabajo puede dividirse en:
- El trabajo por cuenta ajena o asalariado frente al trabajo autónomo o independiente.
- El trabajo dentro del ámbito del Derecho privado frente al realizado en el marco del Derecho público (funcionarios y personal estatutario).

B) LA SALUD.
Este concepto puede ser analizado desde varios puntos de vista, la concepción médica del concepto salud con una triple vertiente: la física, la mental y finalmente como objetivo de la política sanitaria. Desde el prisma de las ciencias sociales:
- La perspectiva social, aseguramiento de un adecuado estado sanitario (individual y colectivo).
- La visión económica, se centra en el costo.
- La dimensión política y jurídica, preocupación de los legisladores a la hora de plasmar en normas los derechos de los ciudadanos a la salud.
- La OMS, da una concepción ideal de la salud como el “estado de completo bienestar a tres niveles: físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad”.
- De esta última concepción ideal, surge el concepto de salud laboral como actividad que tiene como finalidad fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, adaptando el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.



C) MEDIO AMBIENTE.
La evolución científica del hombre le ha llevado a elaborar nuevos productos sintéticos y al descubrimiento de nuevas formas de energías. Esta actividad, ha expuesto al hombre en general y al trabajador en concreto a numerosos riesgos medioambientales, que pueden alterar su salud. El hombre pasa alrededor de una cuarta parte de su vida en el medio ambiente ocupacional.
El término medio ambiente laboral hace referencia a las llamadas condiciones de trabajo. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales define las condiciones laborales como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Incluyendo en esta definición:
a) las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, sus intensidades, concentraciones…
c) Los procedimientos de utilización de los agentes.
d) Otras características incluidas las relativas a su organización y ordenación.

D) LAS RELACIONES ENTRE TRABAJO, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
Estos tres conceptos están íntimamente ligados, ya que el trabajo se realiza en el marco de una organización laboral estructurada, produciendo a su vez una modificación del ambiente en el que se desarrolla.
Las modificaciones del ambiente traen como consecuencia la alteración de ese bienestar físico, mental y social del trabajador.
La repercusión del trabajo sobre la salud, puede ser positiva, al contribuir éste a que la persona alcance ese bienestar que la situación de parado no contribuye a alcanzar. Como negativa al alterar el medio ambiente laboral el equilibrio propio de la salud del trabajador.
La salud puede influir en el trabajo, tanto positivamente al ser necesaria para el pleno desempeño individual como negativamente, su falta ocasiona graves pérdidas económicas a las empresas y a los Estados.

2.3. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONCEPTOS BÁSICOS.
Los conceptos definidos en la LPRL son:
- Prevención.
- Riesgo laboral.
- Daños derivados del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente.
- Lo potencialmente peligroso.
- Equipo de trabajo.
- Condición de trabajo.
- Equipo de protección individual.
2.3.1. LA PREVENCIÓN.
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Implica una acción total, continuada y a realizar sobre cualquier actividad empresarial.
2.3.2. RIESGOS LABORAL.
Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para determinar su gravedad se valorarán la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
2.3.3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO.
Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Para que el daño, inicialmente, deba ser considerado dentro del ámbito de la prevención, debe de reunir tres requisitos.
- Materialidad del daño, excluye por ejemplo a los llamados daños morales.
- El carácter personal del daño, limitándose pues a los que afecten al trabajador en su persona.
- El carácter individual del daño.

En relación con los daños, la definición legal incluye los conceptos de:
- Lesión.
- Enfermedad.
- Patología.

Los daños derivados del trabajo más típicos son:
A) LOS ACCIDENTES DE TRABAJO:
Que son toda lesión corporal que el trabajador sufra con motivo o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, se incluyen:
- Los ocurridos con ocasión o a consecuencia de las tareas.
- Los ocurridos al ir o volver del trabajo “in itinere”.
- Los ocurridos con motivo o a consecuencia del desempeño de cargos electivos.
- Los ocurridos en actos de salvamento, cuando exista conexión con el trabajo que realice.
- Las enfermedades no incluidas en la lista que determina las enfermedades profesionales y que se pruebe son por causa exclusiva del trabajo.
- Las enfermedades que se agraven a consecuencias del accidente.
B) ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Es profesional aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, en la actividad que se especifica en la lista que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que dicha lista indique para cada enfermedad profesional.

Existe un Cuadro de Enfermedades Profesionales, Real Decreto 1995/78 de 12 de Mayo, que establece aquellas enfermedades que deben de ser consideradas como profesionales.
Esta no es una lista cerrada, existe la posibilidad de incluir nuevas enfermedades profesionales cuando se estime a través de informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2.3.4. RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE.
Es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.


2.3.5. LO POTENCIALMENTE PELIGROSO.
Son los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que en ausencia de medidas preventivas específicas, originene riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2.3.6. EQUIPO DE TRABAJO.
Es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

2.3.7. CONDICIÓN DE TRABAJO.
Es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, dentro de esta definición entrarían las características de los locales, las instalaciones, equipos, productos, la naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos, sus intensidades, los procedimientos para su utilización, y la organización del trabajo.

2.3.8. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.


2.4. TÉCNICAS DE ACTUACIÓN FRENTE A LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO.
Dos son los caminos básicos, la curación, (recuperar la salud perdida a través de la curación) o la prevención, que actúa antes de que el trabajador pierda la salud.
Si las técnicas preventivas actúan sobre la salud, serán técnicas médicas como:
- los reconocimientos médicos.
- Los tratamientos médicos.
- La selección de personal.
- Ecuación sanitaria.

Si actúan sobre el ambiente o las condiciones de trabajo, estas son técnicas no medicas.
- La seguridad del trabajo, conjunto de técnicas cuyo objetivo es eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes laborales.
- La higiene en el trabajo, se dirige a la identificación, cuantificación, valoración y corrección de los factores de carácter físico químico o biológico presentes en el ambiente laboral, con la finalidad de conseguir la compatibilidad y coexistencia con la salud de los trabajadores expuestos a ellos.
- Ergonomía: es la ciencia que analiza las condiciones de cada puesto de trabajo y del propio hombre que ha de realizar sus tareas en él, adaptando las primeras a los segundos.
- Psicosociología: técnica de prevención que previene de aquellos riesgos que afectan a la parte psicológica del trabajador (insatisfacción, estrés…).
- Formación: consiste en educar a los trabajadores en la adquisición de hábitos de actuación adecuados en esta materia.
- Política social: actúa en la sociedad a través de determinados instrumentos jurídicos generalmente normas disposiciones medidas y campañas relativas a la prevención.

3. NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA.
3.1. NORMATIVA ESPAÑOLA.
3.1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Primera Etapa: comienza con la aprobación de la Ley Benot en 1873 de regularización del trabajo en talleres, finaliza con la creación de la Inspección de Trabajo en 1906. Se caracteriza por el inicio de cierta regulación sobre todo dirigida a colectivos especialmente desprotegidos como mujeres y niños.
Destaca la Ley de Accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900 y la creación de la Inspección de Trabajo en 1906.

Segunda Etapa: Dictadura de Primo de Rivera: se caracteriza por el intervencionismo estatal aparece una disciplina reguladora de las Relaciones laborales diferenciada del resto de las ramas del Derecho.

Tercera etapa: II República, en la que el Estado interviene a favor del trabajador, teniendo como objetivo la protección de su vida, sus salud y su integridad física. Se crea el Consejo Nacional de Sanidad en 1934, aparición de la Inspección Médica de Trabajo (1934).

Una cuarta etapa recogería la dictadura franquista, la cual se divide a su vez en dos fases en la primera de las fases que duraría hasta 1953 existía un deber empresarial de protección del trabajador (III Fuero del Trabajo), basándose en que el trabajador era un instrumento productivo al servicio de la economía nacional.
En la segunda fase de la etapa franquista, el trabajador se convierte como titular subjetivo del derecho en materia preventiva a su integridad física, su vida y salud.
Destacan las leyes de Seguridad Social de 1963 y de 1974.

La quinta y última etapa previa a la actual abarcaría desde 1975 (muerte de Franco) hasta la Constitución de 1978, es una etapa continuista, siendo la antesala de la actual situación normativa.

3.1.2. LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA DEMOCRACIA.

A) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Se produce la primera aparición en un texto fundamental de reconocimiento de los trabajadores a la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 40.2 2 “los poderes públicos, velarán por la seguridad de higiene en el trabajo”.
Artículo 43.1 “ se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
Art. 149.1 Competencia exclusiva del Estado en materia laboral.

B) EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
La Ley 8/1980 aprueba un Estatuto de los Trabajadores , que se contreta en el Real decreto legislativo, 1/1995 de 24 de marzo,.

El artículo 4 del Estatuto de los trabajadores, referido a los “derechos laborales”, en el apartado d) se encuentra el derecho a “su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
En el artículo 5 referente a los deberes laborales, establece como deberes básicos entre otros el de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

El Estatuto de los trabajadores recoge otra serie de preceptos dirigidos a colectivos concretos como el trabajo de menores prohibiendo el trabajo de menores de 16 años, permitiéndolo sólo en espectáculos públicos y con autorización previa, prohibiendo la realización de horas extraordinarias y trabajo nocturno a menores de 18 años.

C) LA LEGISLACIÓN SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.
La Ley 8/1988 (LISOS) actual lisos RDL 5/200 de 4 de agosto, se consideran infracciones laborales las realizadas contra la normativa referida a la protección de riesgos laborales.

D) CODIGO PENAL.
En el titulo XV se dedica a los delitos contra los derechos de los trabajadores.

E) Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. RD 1/1994.
Destaca el recargo que se establece sobre las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesionales, a pagar directamente por el empresario, cuando tengan su origen en incumplimientos de la normativa sobre seguridad e higiene.

F) OTRAS NORMAS.
- Ley de protección civil.
- Ley de industria.
- Ley ordenadora de la Inspección de trabajo y seguridad social.
- Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.

G) Ley de prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995) reformada parcialmente por las leyes 50/1998 y 54/2003.
La promulgación de la ley de prevención de riesgos laborales, es fruto la necesidad de una normativa unificador en la materia y de la necesidad del cumplimiento del mandamiento constitucional de protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo artículos 15 y 40 de la Constitución, así como para el cumplimientote de los compromisos internacionales adquiridos por España en esta materia. Directiva 89/391.

El objeto de la presente ley es la prevención de riesgos laborales promoviendo la seguridad y la salud de los trabajadores.

El núcleo central de la Ley, son las relaciones laborales por cuenta ajena. Quedan fuera de su ámbito de aplicación determinadas relaciones dentro del ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad, resguardo aduanero, protección civil y determinados peritajes forenses. Así como la relación especial del servicio al hogar familiar. La Ley de prevención de riesgos laborales será de aplicación para determinados colectivos como: centros militares, penitenciarios, con adaptaciones.

Estructura de la Ley de Prevención de riesgos laborales:
Exposición de motivos, 7 capítulos con 54 artículos, 15 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

H) NORMAS REGLAMENTARIAS PREVENTIVAS.
El artículo 6 de la ley de prevención de riesgos laborales, establece que el gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas dictará normas reglamentarias que regulen las materias como:
- los servicios de prevención y la organización administrativa de prevención.
- Equipos de trabajo y de protección individual.
- Enfermedades profesionales.
- Contaminantes físicos, químicos y biológicos.
- Cargas y pantallas,
- Lugares de trabajo.
- Riesgos eléctricos, incendios, maquinaria, …


I) LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley de prevención de riesgos laborales y en sus normas reglamentarias pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

J) LAS NORMAS AUTONÓMICAS.
Se permite la existencia de normas organizativas autonómicas.
K) LAS NORMAS UNE Y LAS GUIAS DEL INSHT.
Las normas UNE son especificaciones técnicas de aplicación repetitiva o continuada, de carácter voluntario, aprobadas por AENOR (organismo de normalización reconocido a nivel del Estado Español).

Las Guías del INSHT, son desarrollos orientativos y facilitadotes de la labor del empresario. Los métodos y criterios recogidos por estas normas y guías son de aplicación voluntaria por el empresario.

3.2. NORMATIVA COMUNITARIA.
Ya en los tres tratados constitutivos del llamado Derecho originario comunitario aparecen preceptos referidos a la seguridad e higiene:
- El TCE manifiesta la necesidad de los Estados miembros de promover en general la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.
- Entre los objetivos de la Comisión, se encomienda promover la colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social, y en concreto la protección contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- El EURATOM contiene disposiciones relativas a la protección de los trabajadores frente a las radiaciones ionizantes, encargando una armonización de las disposiciones de los diferentes estados.

En cumplimiento del mandato del tratado de la comunidad económica europea se han ido adaptando numerosas directivas en la materia.
Etapa primera: de 1957 a 1977, numerosas directivas y recomendaciones que surgen de los tratados fundacionales y del programa de acción social comunitaria de 1974.
En la segunda etapa de 1978 a 1982 se adoptaron medidas centradas en la prevención de riesgos profesionales.
En la tercera etapa, 1984 a 1988coincidiendo con el segundo plan de acción comunitaria en materia de seguridad y salud, destacan directivas relativas a la protección frente a la exposición de ruidos
La cuarta etapa coincide con el tercer programa de acción comunitaria en materia de seguridad y salud.

4. OTRAS DISPOSICIONES.
4.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Organismo especializado de la ONU, creado en el Tratado de Versalles de 1919, la O.I.T. está formada exclusivamente por Estados, entre los que se encuentra España.
La estructura de la O.I.T. está compuesta por la conferencia, El consejo de administración, la oficina internacional del trabajo y el Director General.
4.1.1. LOS CONVENIOS DE LA OIT.
Son normas internacionales elaboradas en el seno de la Conferencia de la OIT, cuya eficacia interna en cada país está condicionada al acto de ratificación del mismo por la autoridad competente del Estado. El convenio surte efectos en el Derecho interno cuando se procede a su ratificación. Su rango jerárquico los sitúa por encima de las Leyes.
Hay numerosos convenios ratificados por España.

4.1.2. LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DE LA OIT.
Las recomendaciones de la OIT son meras propuestas, no vinculantes y de carácter orientativo, dirigidas a los Estados miembros y que sólo obligan a éstos a informar al Director de la OIT sobre el estado de la respectiva legislación interna y sobre su grado de observancia.
Finalmente las Resoluciones Generales de la Conferencia de la OIT expresan simplemente la opinión o criterio de la organización sobre determinadas materias. NO tienen carácter obligatorio y además suelen ser como anuncios de futuros Convenios o Recomendaciones.

4.2. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Dos son la principales disposiciones, de un lado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de otro lado y dentro de su Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1996 en el que los estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la seguridad y la higiene en el trabajo.
4.3. EL CONSEJO DE EUROPA.
En su Carta Social Europea de 1961 (Turín) se arbitran las medidas para garantizar el ejercicio efectivo, respectivamente del derecho a la seguridad e higiene en el Trabajo y a la protección de la salud.