TEMA 21


+ TEMA 21.
EL DERECHO DEL TRABAJO. SU OBJETO: TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO, POR CUENTA AJENA Y LIFRE. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES. LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA EN EL ORDENAMIENTO LABORAL.

INTRODUCCIÓN.
Con la llegada de la Revolución industrial, se produjo una de las mayores transformaciones en el campo de las relaciones derivadas del trabajo, que trajo como consecuencias la aparición de un nuevo Derecho fruto de la especialización del Derecho Civil, el Laboral o del Trabajo. Este nuevo Derecho extiende su campo de actuación exclusivamente a un determinado tipo de relaciones el llamado por cuenta ajena. Este tipo de trabajo va a ser regulado por disposiciones de origen y naturaleza muy diversos, que necesitan ser coordinados y jerarquizados para poder aplicarse a la realidad.
EL DERECHO DEL TRABAJO.
1.1 El derecho del trabajo. Tipos.
Los grupos humanos, desde el origen de los tiempos, necesitan organizarse, para lograr la resolución de sus problemas y una convivencia pacífica. Tal organización implica la creación de unas normas que regulen como han de ser los comportamientos de sus miembros, y de unas estructuras de poder que las respalden. Del conjunto de normas que regulan una sociedad surge el Derecho.
Podría pues definirse el Derecho, como un sistema de normas con la finalidad de solucionar los conflictos que se generan en la sociedad a la que va destinada, excluyendo de raíz el recurso a la violencia.
Como consecuencia del progreso y la evolución de las distintas sociedades, se exige una especialización, dando origen a la aparición de los distintos tipos de Derecho. Una forma de agruparlos para su estudio es atendiendo a su objeto, que los dividirá en Derecho público y privado.
Formarían parte del público aquellos cuyo objeto sea la regulación de la organización de los poderes públicos entre sí y las relaciones entre particulares con dichos poderes. Pertenecen a este grupo el Derecho constitucional, el administrativo, el fiscal, el penal y finalmente el procesal. Por su parte el derecho privado agruparía a aquellas normas que se refieren a las relaciones entre particulares, dentro de este grupo estarían el Derecho Civil y el Mercantil.

El Derecho del Trabajo (Laboral o Social), no puede incluirse de forma clara dentro de ninguna de las dos categorías, ya que contiene partes de ambas, como el contrato de trabajo y las relaciones individuales de trabajo que entrarían en el privado y las relaciones con el derecho a la seguridad social que formaría parte del público y otras de carácter mixto como el Derecho sindical y de conflictos colectivos.

1.2 El Derecho del Trabajo. Concepto y estructura.
A falta de una definición legal, la doctrina se ha encargado de cubrir tal vacío, así SALA FRANCO, define el Derecho del Trabajo, como el conjunto de principios y de normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Una conceptualización más completa, lo definiría como el conjunto diferenciado de normas que regulan el mercado de empleo, la relación individual del trabajo asalariado y la organización y actividad de las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios.
El Derecho del Trabajo, como sistema de normas, estaría integrado por los siguientes elementos: Las normas del Estado , Constitución, leyes, reglamentos y normas de las Comunidades autónomas, las pactadas por la representación de los trabajadores y empresarios (el convenio colectivo) la costumbre, y las normas internacionales, y la jurisprudencia.
El Derecho del Trabajo, como sistema de relaciones incluiría: las relaciones laborales básicas el contrato de trabajo y las relaciones laborales en la empresa, las relaciones de empleo y de Seguridad social y las relaciones laborales de conflicto.

1.3 El origen del Derecho del Trabajo. Evolución en España.
El derecho del trabajo, como tal, no existía en las llamadas sociedades pre-industriales. El Derecho del trabajo surge como tal, tras la generalización del trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena que si bien existía antes de la Revolución industrial (arrendamiento de servicios romano o el contrato entre maestros, oficiales y aprendices) no se generalizará hasta la llegada de la sociedad industrial.
La Revolución Industrial, tiene su origen en Gran Bretaña, a mediados del siglo 18, en este período surge el embrión de lo que habría de ser el Derecho del Trabajo fruto de la respuesta de la sociedad a una conjunción de factores, como la estructuración de la vida económica en torno al eje producción-consumo, el aumento de la concentración de trabajadores en centros fabriles, la creciente división del trabajo y el nacimiento de la conciencia obrera, fruto de las desigualdades existentes entre empresario y trabajadores, las cuales hacían inviable la aplicación de las reglas contenidas en el Código Civil, pues estas parten de la igualdad de las partes contratantes. El nuevo contrato, establecerá unas condiciones mínimas obligatorias.

En España, la historia más reciente del Derecho del trabajo comienza a caminar a finales del siglo 19 y principios del 20, con la promulgación de normas dirigidas a la protección en el trabajo de mujeres y niños, a la creación de la estructura administrativa laboral (inspección de trabajo de 1906, y Ministerio de Trabajo 1920), en 1909 la ley de huelgas y finalmente, España se adhiere al Pacto de la Sociedad de naciones, hecho que conllevará la entrada en la Organización internacional del trabajo O I T.
Esta nueva especialidad jurídica se consolida como sistema jurídico propiamente dicho durante la dictadura de Primo de Rivera y durante la segunda república, sufriendo un gran retroceso durante los primeros años de la excesivamente intervencionista etapa franquista.

A la etapa franquista siguió una época de transición hacia el régimen democrático actual que se caracterizó por la confusión, ley de relaciones laborales de 1976, etapa que culminará con la llegada de la constitución española de 1978.

1.4 Fines del derecho del trabajo.
El principio de tutela del trabajador para su protección frente a posibles daños en su salud, integridad física o dignidad personal, así como el fin de compensar la protección de la parte débil en este tipo de contratación, estableciendo condiciones mínimas de trabajo, que podrán mejorar pero nunca empeorar. El derecho del trabajo va a establecer las reglas adecuadas para el intercambio de trabajo por salario y finalmente va a tener un triple objetivo de conseguir la paz social, la redistribución de la riqueza y la mejora de las condiciones de trabajo y vida.
1.5 El derecho del trabajo y la seguridad social.
En sus orígenes el Derecho del Trabajo se ocupó de aspectos como las previsiones referentes a la cobertura de accidentes y protección del trabajador frente a determinadas contingencias, pero este grupo deformas ha ido especializándose configurándose como disciplina jurídica autónoma apareciendo el derecho a la seguridad social muy estrechamente ligado con el derecho del Trabajo.

SU OBJETO: TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO, POR CUENTA AJENA Y LIBRE.
2.1 Ámbito de aplicación.
Su ámbito de aplicación es el trabajo asalariado, que cumpla las características de trabajo voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido.
Quedarán excluidos del campo de aplicación del Derecho del trabajo, según el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, determinadas actividades como los funcionarios públicos, el personal estatutario y los trabajadores por cuenta ajena.

2.2 El objeto del Derecho del trabajo.
2.2.a) El trabajo humano (personal).
El trabajo regulado por el derecho del Trabajo se caracteriza por el hecho de ser realizado exclusivamente por una persona física, incluyendo tanto el trabajo manual como el intelectual.
2.2.b) Trabajo productivo.
Ha de entenderse como aquél a través del cual se provee el hombre de los medios materiales o bienes económicos que precisa para subsistir.
2.2.c) Trabajo por cuenta ajena.
Los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a persona distinta de quien ha ejecutado el trabajo. Frente a esta relación propia del Derecho del Trabajo, se encuentra la del trabajador autónomo en la que los frutos de su trabajo son de titularidad de quien los trabaja.
2.2.d) Trabajo libre.
El trabajo objeto del derecho del trabajo ha de ser prestado voluntariamente por el trabajador.
2.2.e) Trabajo dependiente.
Debe de entenderse por el sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
3.1 Concepto del sistema de fuentes. Tipos de fuentes.
El artículo 3 del Estatuto de los trabajadores, establece que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos, por la voluntad de las partes a través del contrato de trabajo.
3.2 Las normas estatales.
3.2. a) La Constitución.
La Constitución española es la ley suprema para el conjunto del ordenamiento jurídico español, y en concreto para el Laboral. Son numerosos los preceptos que contiene la carta Magna en los que se hace referencia al campo de actuación del Derecho del trabajo. ( el deber de trabajar de todos los españoles, el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, la libertad de empresa…)
3.2. b) Las Leyes y otras normas de rango de Ley,.
a) las leyes, la ley des la forma básica de expresión del poder legislativo y nuestra constitución lo atribuye a las Cortes Generales.
a.1) Leyes Orgánicas.
a.2.)Leyes ordinarias.
b) Decretos legislativos y Decretos-leyes.
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